Los recursos que el Fides transfiere a las gobernaciones, alcaldías y Consejos Comunales, son aprobados por Asamblea Nacional en un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%), que será equivalente al ingreso real estimado por concepto del producto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y tomando en consideración el presupuesto formulada por el Ejecutivo Nacional.
De acuerdo a la Ley el Fides también puede transferir a las entidades recursos provenientes de los préstamos de organismos internacionales para proyectos cuya ejecución sea aprobada por el Ejecutivo Nacional, ingresos previstos en las programaciones de cooperación técnica, y los beneficios que obtenga como producto de sus operaciones financieras y de la colocación de sus recursos. (Artículo 03 de la Ley del FIDES)
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