Sancionada Reforma de Ley del Régimen de jubilaciones de empleados públicos
23/04/2010
El monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional.
RNV.- La Asamblea Nacional sancionó en la sesión ordinaria de este jueves, la reforma parcial de la Ley de Reforma del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios(as) de la Administración Pública de los estados y municipios.
En cuanto a su modificación parcial, se plantea la reforma de dos artículos el 17 y el 18, referidos a esta materia.
Sobre este punto el diputado Rafael Ríos señaló que esta modificación tiene la misma tónica que la primera, es decir hacer justicia social pero esta vez con los funcionarios(as) públicos, a fin de homologar sus pensiones al salario mínimo.
En ningún caso el monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional. "El hijo póstumo o hija póstuma se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante o la causante".
Por otra parte se transforma el artículo 18: "Los derechos de los hijos o hijas a la cuota correspondiente de pensión de sobreviviente cesarán cuando hubieren cumplido catorce (14) años, o dieciocho (18) años si fueren estudiantes, o cuando se emancipen o se recuperen de su incapacidad. La viuda o el viudo, concubina o concubino beneficiaria o beneficiario de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. No se podrá recibir más de una pensión por este concepto".
Luego de ser aprobados por unanimidad los artículos citados, se declaró sancionada la Ley y se ordenó su remisión al Ejecutivo Nacional a los efectos de su promulgación.
La Presidenta Cilia Flores felicitó a la Comisión de Desarrollo Social y al Comité de Pensionados y Jubilados.